Fiscalidad
Fiscalidad básica del autónomo en España: altas, IVA, IRPF y calendario
Empezar como autónomo suele dar más miedo por los papeles que por el trabajo. La buena noticia es que la mayoría de actividades sencillas (diseño, servicios a negocios, comercio pequeño, oficios) se mueven con un puñado de trámites y modelos que se repiten cada trimestre. Esta guía resume el esquema general con enlaces a las fuentes oficiales para que puedas comprobar cada punto. No es asesoramiento fiscal: cada caso tiene matices y, ante la duda, conviene consultar con una gestoría o directamente con la Agencia Tributaria.
1. Antes de facturar: las dos altas
Para ejercer una actividad económica por cuenta propia de forma habitual necesitas, en general, dos altas distintas:
- Alta censal en Hacienda. Se hace con la declaración censal (modelo 036) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En ella indicas tu actividad (epígrafe del IAE), la fecha de inicio, el domicilio fiscal y los impuestos a los que vas a estar sujeto.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se tramita en la Seguridad Social, normalmente a través del portal Import@ss. Desde 2023 la cuota depende de los rendimientos netos previstos, con un sistema de tramos que se regulariza después con los datos reales.
El orden habitual es primero Hacienda y después Seguridad Social, aunque ambos trámites pueden hacerse el mismo día. La Seguridad Social permite solicitar el alta con antelación a la fecha de inicio de la actividad; consulta los plazos vigentes en su web.
¿Y si cobro una prestación por desempleo?
Compatibilizar el paro con una actividad por cuenta propia solo es posible en supuestos concretos (por ejemplo, programas de compatibilidad para quien se da de alta como autónomo, o la capitalización de la prestación). Cobrar trabajos sin estar dado de alta mientras se percibe la prestación puede suponer tener que devolverla y sanciones. Este punto debe consultarse siempre con el SEPE antes de empezar a facturar.
2. El IVA: cobrarlo, declararlo y deducirlo
La regla general es que las ventas y servicios que presta un autónomo están sujetos a IVA. En la factura se añade el tipo que corresponda (el general es el 21 %, y existen tipos reducidos y superreducidos para ciertos bienes y servicios). Ese IVA no es un ingreso tuyo: lo recaudas por cuenta de Hacienda.
Cada trimestre presentas el modelo 303, en el que restas al IVA que has cobrado (repercutido) el IVA que has pagado en gastos de la actividad (soportado). Si sale a pagar, ingresas la diferencia; si sale a compensar, la arrastras a trimestres siguientes. A principios de año se presenta además el modelo 390, un resumen anual informativo, salvo en los casos en que la propia Agencia Tributaria exime de presentarlo.
Actividades exentas de IVA
La Ley 37/1992 del IVA recoge en su artículo 20 una lista de operaciones exentas. Entre las más comunes para autónomos están algunos servicios sanitarios prestados por profesionales reconocidos (por ejemplo, la fisioterapia con finalidad terapéutica), ciertos servicios educativos y determinadas operaciones de seguros o financieras. Si tu actividad está exenta, no repercutes IVA en las facturas, pero tampoco puedes deducir el que pagas en tus gastos.
Recargo de equivalencia
Los comerciantes minoristas que son personas físicas y venden productos sin transformarlos suelen estar en el régimen de recargo de equivalencia: su proveedor les cobra un recargo adicional y ellos no presentan el modelo 303 por esa actividad. Es habitual en tiendas de barrio, así que conviene confirmarlo al darse de alta.
3. El IRPF: pagos fraccionados y retenciones
Como persona física, el autónomo tributa por sus beneficios en el IRPF. Durante el año hay dos mecanismos para adelantar ese impuesto:
- Modelo 130 (estimación directa): cada trimestre se ingresa, en términos generales, el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, descontando lo ya pagado y las retenciones soportadas.
- Retenciones en factura: los profesionales (actividades de la sección segunda del IAE) que facturan a empresas u otros autónomos aplican una retención de IRPF en sus facturas, con un tipo reducido durante los primeros años de actividad. Quien tiene al menos el 70 % de sus ingresos sujetos a retención puede quedar exento de presentar el modelo 130.
En primavera llega la declaración anual de la renta (modelo 100), donde se suman todos los ingresos del año y se descuentan los pagos adelantados. La información oficial está en el apartado de IRPF de la Agencia Tributaria.
4. Otros modelos que pueden aparecer
| Modelo | Cuándo te afecta |
|---|---|
| 111 | Si tienes empleados o pagas a profesionales con retención. |
| 115 | Si alquilas un local y debes practicar retención al arrendador. |
| 347 | Declaración anual de operaciones con terceros que superen el umbral legal. |
| 349 | Si haces operaciones con empresas de otros países de la UE. |
5. El calendario trimestral
Los modelos trimestrales (303, 130, 111, 115) se presentan, con carácter general, en los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre: abril, julio y octubre, mientras que el del cuarto trimestre se amplía hasta el 30 de enero. El calendario exacto de cada año se publica en el calendario del contribuyente. Tienes un resumen práctico en nuestra guía del calendario fiscal del autónomo.
6. Gastos deducibles: el criterio básico
Un gasto es deducible cuando está vinculado a la actividad, se justifica con factura a tu nombre y está registrado en tus libros. Ejemplos típicos son la cuota de autónomos, el software que usas para trabajar, el hosting de tu web, la gestoría o el material. Los gastos mixtos (coche, vivienda, teléfono) tienen reglas específicas y son los que más dudas generan en una inspección, así que aquí conviene ser prudente.
7. Libros y facturas
En estimación directa simplificada hay que llevar, al menos, el libro de ingresos, el de gastos y el de bienes de inversión, además de los libros de IVA si estás sujeto. Las facturas deben incluir los datos que exige el Reglamento de facturación (RD 1619/2012): número, fecha, datos de emisor y destinatario, descripción, base, tipo y cuota. Lo explicamos paso a paso en cómo hacer una factura, y la próxima obligación de software de facturación en la guía de Verifactu.
8. Lista de comprobación para empezar
- Decide la actividad y su epígrafe del IAE.
- Confirma si tu actividad lleva IVA o está exenta, y qué tipo aplica.
- Si cobras alguna prestación, consulta antes con el SEPE.
- Presenta el modelo 036 y el alta en el RETA.
- Prepara una plantilla de factura con todos los datos obligatorios.
- Apunta en tu agenda los plazos trimestrales.
- Guarda todas las facturas de gastos desde el primer día.
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Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Revisa siempre las fuentes oficiales enlazadas, ya que la normativa puede cambiar.